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Proyecto de Ley de Fomento del Deporte - Senador Carlos Baráibar

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PRESENTACIÓN REALIZADA POR EL SENADOR CARLO BARÁIBAR DEL PROYECTO DE LEY DE FOMENTO DEL DEPORTE EN LA SESIÓN DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL DÍA 7.6.2011, APROBADA POR LA UNANIMIDAD DEL CUERPO Y ENVIADA A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES EL 8.6.2011

SEÑOR BARÁIBAR.- Señor Presidente: se trata de un proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, que fue considerado en la Comisión de Hacienda del Senado, la que le dio un tratamiento rápido pero profundo. Para su análisis se convocó a los señores Ministros de Turismo y Deporte y de Economía y Finanzas –dado que el proyecto contempla una renuncia fiscal bastante importante–, así como a la Asociación Uruguaya de Fútbol y al Comité Olímpico Uruguayo y, como seguramente lo reiteraré al final de mi exposición, fue votado en Comisión por la unanimidad de los Senadores presentes.

El mensaje del Poder Ejecutivo señala que el proyecto de ley crea un régimen de beneficios fiscales orientado a la promoción del deporte, especialmente el infantil y juvenil, las actividades de las federaciones, las representaciones nacionales y las divisiones formativas de los clubes profesionales.

Aprovecho para mencionar que, en la noche de ayer, los legisladores hinchas del Club Nacional de Fútbol fuimos invitados por la directiva del Club a una reunión en la que, naturalmente, estuvieron presentes su Presidente y la directiva. Allí tuvimos oportunidad de dialogar sobre este proyecto, del que informé –incluso, les llevé un repartido– pues no lo conocían, y puedo decir que les resultó sumamente interesante por sus contenidos y por las posibilidades que abre. Pido disculpas por esta digresión, pero creo que viene al caso, a la vez de informar –de paso– de un evento en el que todos los “bolsilludos” del Parlamento se dieron cita en la noche de ayer.

Tal como informó el señor Ministro Lescano, a través de la Ley de Presupuesto se destinaron recursos a este sistema como soporte imprescindible para la ejecución eficaz de las políticas públicas deportivas que le competen al Ministerio de Turismo y Deporte.

Cabe destacar que este proyecto, que ha recibido amplio reconocimiento de las delegaciones que concurrieron a la Comisión, establece instrumentos complementarios para promover y facilitar la inversión privada en el deporte, especialmente concentrada en la concreción de proyectos que involucren a niños, niñas y jóvenes uruguayos en el accionar de las federaciones deportivas y sus representaciones nacionales, tratando de lograr las mejores condiciones de entrenamiento en las categorías juveniles de los clubes profesionales.

En definitiva, esta ley pretende aunar esfuerzos públicos y privados en acciones de mejora de las condiciones de desarrollo del deporte.

El proyecto incluye un importante conjunto de beneficios tributarios para las instituciones deportivas y, desde el punto de vista instrumental, recurre a un régimen similar al del Capítulo III de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, de Promoción de Inversiones.

Debo decir que el señor Ministro Lescano también hizo referencia a que este sería el primer proyecto –estrictamente no lo sería– de los que se aspira que se aprueben en el correr del 2011. Estamos hablando, entre otros, del proyecto de ley de transferencia de deportistas profesionales, que ya había sido considerado en la Legislatura pasada y que el Ministerio ha manifestado su interés en que vuelva a examinarse, sin perjuicio de que tengamos que hacer un análisis pormenorizado del mismo, dado que algunos artículos requieren, por lo menos, aclaraciones y mayores precisiones. También vendrá la Ley Nacional de Deporte, que ya estaría diseñada por el Ministerio en líneas generales, pero que todavía no ha llegado al Parlamento.

El señor Ministro también destacó las altas responsabilidades que el Uruguay está asumiendo en materia de deporte internacional. En 2012 se celebrarán las Olimpíadas en Londres y en el 2016 en Brasil.

Felizmente, tenemos un número significativo de deportistas individuales que competirán en las distintas instancias del llamado ciclo olímpico o ciclo deportivo, tales como los Juegos Sudamericanos, los Juegos Panamericanos y las Olimpíadas.

Nuestro país está clasificado en las distintas categorías de fútbol para las Olimpíadas, suceso que ocurre por primera vez después de 70 años.

La subsecretaria de Turismo y Deporte, señora Lilián Kechichián –que también concurrió a la Comisión–, mencionó algunas cifras que bien vale la pena reiterar, referidas a la cantidad de deportistas que tenemos en el Uruguay. Se trata de 200.000 deportistas federados –es decir, con dedicación especial–, distribuidos en 56 federaciones deportivas, bajo la égida de la Dirección Nacional de Deporte. Señaló que en materia deportiva se percibe una baja participación de la mujer, ya que solo el 10% de estos 200.000 deportistas son mujeres. También expresó que se observa una tendencia al sedentarismo. Es precisamente por eso que este proyecto de ley no está dirigido al deporte profesional sino a las divisiones juveniles del deporte profesional –que sin duda se extenderán y proyectarán hacia amplios sectores de la ciudadanía–, en la medida en que la práctica del deporte es un elemento casi intrínseco para la salud del ser humano.

En el artículo 1º de este proyecto de ley se declara de interés nacional el fomento del deporte, en especial el desarrollo del deporte infantil y juvenil; la actividad de las federaciones deportivas –es decir que no apunta a los clubes sino a los organismos que nuclean a los clubes de distintas disciplinas deportivas–, a condición de que se hallen en goce de  personería jurídica y estén debidamente inscriptas en el Registro del Ministerio de Turismo y Deporte; la actividad de las representaciones nacionales de las federaciones que actúen a nivel internacional; y, finalmente, la actividad de las divisiones formativas de los clubes profesionales de fútbol y básquetbol.

El artículo 2º establece el asesoramiento. A través de él se crea la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE), integrada por un representante del Ministerio de Turismo y Deporte, que la presidirá, además de un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Debo decir que el Comité Olímpico Uruguayo nos planteó la conveniencia de que la Comisión que a crear contara con la presencia de un representante del deporte, y la Comisión de Hacienda –donde este proyecto de ley recaló– realizó la consulta correspondiente al Ministerio de Economía y Finanzas, que entendió pertinente esa incorporación. Por tal motivo, en el artículo 2º se establece que en una primera instancia el representante del deporte será elegido por los dos miembros representantes del Poder Ejecutivo, y luego la designación estará sujeta a lo que disponga la reglamentación o a otro procedimiento a sugerencia de las entidades deportivas. Es bueno señalar, además, que los representantes tendrán carácter honorario.

El Comité Olímpico Uruguayo también señaló la conveniencia de que para el seguimiento de la gestión del proyecto y de las actividades –todo lo cual es muy exigente– haya comisiones técnicas. Es así que el último parágrafo de este artículo señala que la COMPRODE podrá crear las comisiones técnicas que estime convenientes para el contralor y seguimiento de los proyectos aprobados.

El artículo 3º “(Proyectos)”, refiere a que las entidades o instituciones deportivas que quieran acceder al régimen promocional deberán presentar ante la COMPRODE un proyecto debidamente fundamentado, de acuerdo a los requerimientos que, con carácter general o específico, establezca el citado órgano. Se establece que su fin no será atender actividades puntuales sino programas de actividades que se proyecten en el tiempo y vayan generando un proceso de acumulación en el trabajo de las distintas entidades deportivas.

El artículo 4º establece los objetivos. En sus incisos se prevé mejorar las condiciones de formación integral de los deportistas, particularmente en el caso de los juveniles; aumentar o mejorar la infraestructura destinada a las actividades deportivas, con especial énfasis en las de alto rendimiento; mejorar el rendimiento de los deportistas federados mediante la creación y gestión del conocimiento en materia de entrenamiento deportivo, consolidando procesos de aprendizaje mediante la asistencia técnica de expertos locales y del exterior; mejorar el desempeño de las representaciones nacionales y fomentar la gestión de las entidades o instituciones deportivas.

En cuando al artículo 5º, el señor Ministro de Economía y Finanzas fue muy enfático al decir que se debían establecer procedimientos de gestión, desde el momento en que hay un aporte del Estado a través de renuncia fiscal. Por lo tanto, se estableció –no con carácter obligatorio o perentorio porque se entiende que las instituciones deportivas o las federaciones tienen diversos niveles de desarrollo– que cuando la COMPRODE lo considere necesario, podrá requerir a la entidad solicitante la constitución de un fideicomiso para su ejecución y operación, en función de la naturaleza y cuantía del proyecto.

El artículo 6º refiere a las facultades de la COMPRODE, que son, fundamentalmente, de fiscalización, control y seguimiento de la gestión de las entidades que hacen uso de los derechos que se generan en este proyecto de ley.

El artículo 7º habla del alcance subjetivo de los beneficiarios. Dice así: “Podrán acceder a los beneficios que se establecen en la presente ley, las siguientes entidades, instituciones deportivas, o personas: a) Las federaciones deportivas a que refiere el apartado b) del artículo 1º de la presente ley; b) Los clubes profesionales de fútbol o básquetbol”. Debo señalar que, en principio, este proyecto de ley estaba pensado exclusivamente para el fútbol, pero a solicitud del Comité Olímpico se incorporó el básquetbol como otra actividad de primer nivel. Luego de realizar consultas ante el Ministerio de Turismo y Deporte hubo pleno acuerdo y se incorporó al proyecto de ley que hoy estamos presentando.

El literal c) del artículo incluye, también, a la Fundación Deporte Uruguay. Quiero expresar –nobleza obliga– que esta Fundación fue proyectada en la época en que el hoy Diputado Jaime Trobo estuvo al frente del entonces Ministerio de Deporte, con el fin de recaudar fondos que permitieran la concreción de pequeños proyectos que no tienen la significación de las grandes federaciones, pero que acercan el deporte como actividad saludable para el individuo.

Además, podrá acceder a los beneficios de este proyecto la Organización Nacional de Fútbol Infantil (ONFI), que está realizando una labor extraordinariamente importante que, sin duda, explica el protagonismo que está adquiriendo Uruguay en esta área. A pesar de ser un país pequeño y de pocos habitantes, está compitiendo a primer nivel gracias a la formidable organización que hay a nivel del fútbol infantil. En ese sentido, somos ejemplo y referencia para otros países muy adelantados en lo futbolístico, pero que no tienen la estructura que ostenta la Organización Nacional de Fútbol Intantil.

Los siguientes artículos refieren a los mecenas deportivos y a los patrocinadores.

El artículo 8º menciona a los mecenas deportivos y los define de la siguiente manera: “Se entenderá por mecenas deportivos a las personas físicas o jurídicas, que realicen donaciones destinadas a financiar los proyectos promovidos, sin ningún tipo de contraprestación por tal liberalidad, con excepción de las menciones institucionales previamente establecidas”.

El artículo 9º refiere a los patrocinadores y establece: “Se entenderá por patrocinadores a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen aportes destinados a financiar los proyectos promovidos, y adquieran en virtud de tal aporte, el derecho a difundir su condición de patrocinadores”.

Los artículos 10, 11 y 12 especifican los beneficios que se implementan.

El artículo 10, establece beneficios tributarios a las entidades o  instituciones deportivas comprendidas en los literales a) a d) del artículo 7º, que son las federaciones deportivas, los clubes profesionales, la Fundación Deporte Uruguay y la Organización Nacional de Fútbol Infantil.

Concretamente, el literal a) del artículo 10 determina: “Exoneración de todo tributo aplicable a la importación que grave el equipamiento destinado a la ejecución de los proyectos”;  el literal b),  fija: “Devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura y el equipamiento incluido en la ejecución de los proyectos”.

El artículo 11 establece los beneficios tributarios a los mecenas deportivos y dice lo siguiente: “Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los mecenas deportivos que financien proyectos promovidos el siguiente beneficio:

a) Hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas entregadas con destino a financiar los proyectos, convertidas en UR (unidades reajustables) a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputarán como pago a cuenta de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas, a las Personas Físicas en la categoría I (Rentas del capital), y al Patrimonio;

b) La diferencia entre el monto que surja de aplicar el referido porcentaje y la suma total entregada se considerará gasto deducible para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.”

El artículo 12 se refiere a los beneficios tributarios a los patrocinadores y establece: “Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los patrocinadores” –cuya definición figura en el artículo 9º– “que financien proyectos deportivos el siguiente beneficio:

a)  Hasta el 40% (cuarenta por ciento) del total de las sumas entregadas con destino a financiar los proyectos, convertidas en UR (unidades reajustables) a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputarán como pago a cuenta de los Impuestos a las  Rentas de las Actividades Económicas, a las Personas Físicas en la categoría I (Rentas del capital), y al Patrimonio;

b)  La diferencia entre el monto que surja de aplicar el referido porcentaje y la suma total entregada se considerará gasto deducible para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.”

El artículo 13 establece los límites de los beneficios. Naturalmente, no se  sabe a ciencia cierta cuál será la receptividad que tendrá este proyecto de ley, pero teniendo en cuenta que implica una renuncia fiscal, se establece: “El Poder Ejecutivo podrá establecer límites anuales tanto en el monto total de los beneficios a otorgar con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la presente ley, como en lo que respecta al monto que podrá ser objeto de exoneración por parte de cada uno de los mecenas y patrocinadores. En estos últimos casos deberá establecer los referidos límites en base a criterios objetivos y de aplicación general.”

El artículo 14 y último del proyecto de ley, relativo al incumplimiento, fija las garantías para “el efectivo cumplimiento de las obligaciones vinculadas al otorgamiento de las franquicias”, y establece como responsables solidarios a “las entidades o instituciones deportivas, fiduciarios en su caso, o personas beneficiarias” […] “sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder”.

Estos son los catorce artículos del proyecto de ley que, como dije antes, se votó por unanimidad en la Comisión.

Antes de finalizar quiero mencionar, señor Presidente, la intervención del señor Ministro de Economía y  Finanzas cuando expuso la iniciativa, ocasión en que hizo énfasis en dos conceptos que considero oportuno destacar.

Uno de ellos tiene que ver con la definición de promoción, en cuyo caso el señor Ministro manifestó lo siguiente: “Nosotros entendemos este concepto como una actividad que no consiste en abrir una ventanilla, y creo que hemos dado muestras de cuál es la actitud correcta cuando se llevó adelante la nueva reglamentación de promoción de inversiones. En su momento, hubo una actitud muy proactiva del sector público en el sentido de acercar a las empresas que hasta ese momento no estaban utilizando los regímenes, para que comenzaran a hacerlo.  En este caso ocurre lo mismo, porque imaginamos una actividad promocional que los recorra y ayude para que se beneficien de esta ley. Justamente, el concepto de promoción implica buscar y ayudar al potencial destinatario para que sea parte de los beneficios otorgados.”

Respecto al otro concepto que también me importa destacar, el Ministro de Economía y Finanzas, en la misma sesión, manifestó: “los proyectos pueden tener múltiples componentes, pero lo que no vamos a aceptar es que sean el pago de salarios. En este aspecto la reglamentación va a ser muy clara. Como los proyectos pretenden gestar capacidades, es probable que exista algún tipo de remuneración vinculada, pero no queremos que se transformen y es por eso que los acotamos a federaciones nacionales y a divisiones formativas, donde el concepto salarial está vinculado esencialmente a quienes conducen los procesos de Dirección Técnica, Asistencia Sanitaria o Preparación Física. En definitiva, lo que no se pretende es pagar sueldos del deporte profesional; esa posibilidad está absolutamente excluida de nuestros propósitos.”

Estas expresiones figuran en la versión taquigráfica de la sesión de la Comisión de Hacienda a la que concurrieron juntos los señores Ministros de Economía y Finanzas  y de Turismo y Deporte.

Esto es cuanto quería manifestar en relación con el proyecto de ley que está a consideración, que reitero que fue votado por unanimidad en la Comisión. La propuesta había sido remitida por el Poder Ejecutivo y para su análisis contamos con el asesoramiento de los Ministros de Economía y Finanzas y de Turismo y Deporte, así como del Comité Olímpico Uruguayo y de la Asociación Uruguaya de Fútbol. A propósito de ello, si se me permite, quisiera agregar que los representantes de esta Asociación que concurrieron a la Comisión fueron el Presidente y el Vicepresidente, Escribano Miguel Sejas, quien hoy nos acompaña desde la Secretaría de este Cuerpo. Ambos apoyaron decididamente el proyecto de ley, pero me interesa recordar una expresión muy enfática del Escribano Sejas, que voy a leer textualmente: “Para nosotros este es un tema muy importante. El Consejo Ejecutivo ve con profunda preocupación la situación que atraviesa el fútbol, que es muy compleja. Muchas instituciones tienen grandes problemas, incluso, para terminar el actual torneo, y reitero que el contrato que existe con la empresa Tenfield hasta el 2016 genera limitaciones reales y verdaderas en cuanto a los patrocinadores que se puedan acercar al fútbol”. Este es un concepto importante –por algo lo mencionaron–, y como está ligado al tema del deporte, me  pareció conveniente que constara también en la versión taquigráfica del Plenario del Senado.

Gracias, señor Presidente.

Es cuanto quería informar por el momento.


SEÑOR BARÁIBAR.- Señor Presidente: los señores Senadores que hicieron uso de la palabra señalaron que van a votar el proyecto de ley pero, de todas maneras, a pesar de que sabemos que el voto ya está –por decirlo así–, consideramos oportuno hacer algunos comentarios sobre las observaciones que se han formulado.

En concreto, hemos escuchado tres observaciones que no surgieron en este momento, sino que fueron planteadas en la Comisión, donde  a su vez fueron discutidas y argumentadas. Finalmente, la iniciativa fue votada por unanimidad, luego de habernos escuchado entre nosotros y de haber hecho lo propio con el Comité Olímpico Uruguayo y demás dependencias públicas. Insisto en que, finalmente, llegamos a un acuerdo, que es el que está plasmado en el proyecto de ley.

Con respecto a los organismos públicos, se asigna claramente a quiénes se favorece pero, tal como lo manifestó el Poder Ejecutivo, este es un principio. Siempre un comienzo tienen las cosas; entonces, empezamos por esto e iremos avanzando, lenta y adecuadamente.

Vamos a entendernos: aquí hay aportes del Estado; hay dinero y renuncia fiscal, lo que implica que el Estado dejará de percibir determinados recursos por la vía de la exoneración. Para esto, los procedimientos que se deben aplicar son del mismo rigor que el de un gasto dentro de la Administración Pública. Será bueno, malo o regular, pero éste es el sistema que se fija.

Además, bien o mal, en el proyecto del ley se determinan las finalidades. En principio, pacíficamente y para comenzar, se entiende que la actividad profesional en el Uruguay está, básicamente, en el fútbol y en el básquetbol. Aunque haya otras –lo que de pronto puede darse en algún otro deporte muy específico, como el tenis, aunque no sé si es profesional–, debemos comenzar por las que se mencionan, para luego analizar si la experiencia es positiva, por eso de que “se hace camino al andar”.

De todas maneras, el proyecto de ley permite colaborar con todo el deporte en general, con determinadas especificaciones. Concretamente, favorece a 56 Federaciones –es decir a absolutamente todos los deportes: atletismo, vóleibol, hándbol y demás – y colabora con las representaciones nacionales de las Federaciones. Para todo aquello que pueda quedar por fuera, está la Fundación “Deporte Uruguay”, que trabaja en el menudeo de la situación en el sentido de que, por ejemplo, refiere a casos más específicos, sin tanta connotación externa; incluso, ha hecho solicitudes de exoneraciones tomando las debidas precauciones. Cabe acotar que la COMPRODE controla su aplicación.

En cuanto a la referencia a las Intendencias, recordamos que el tema fue planteado en la Comisión por parte del señor Senador Abreu. Estamos de acuerdo con lo que se señala, pero sucede que este es un acuerdo de privados con privados, clubes o federaciones con entidades (mecenas o patrocinadores) de carácter privado. Si las Intendencias desean colaborar o tener programas de deportes, lo que deben hacer es apoyar a las Instituciones que realizan deporte en el departamento, para que accedan a los derechos que el proyecto de ley establece.

En todo caso, las empresas del Estado pueden aportar  a instituciones privadas. De acuerdo a la filosofía de la iniciativa, las que reciben son las instituciones y actividades deportivas privadas, con las características que se determinan en los artículos 1º y 4º. Sin perjuicio de esto, si mañana una empresa pública quiere colaborar, por supuesto que lo puede hacer, aunque no por la vía de recibir un financiamiento, porque éste está dirigido exclusivamente a las entidades privadas.

Por último, deseo referirme a la denominación de “mecenas deportivos”. Ante todo, corresponde aclarar que se consideraron algunas variantes para este nombre. Sin embargo, el señor Senador Abreu investigó la legislación comparada que existe en la materia y comprobó que en otros países del mundo se usa el término “mecenas”. A su vez, en lo personal, me tomé el trabajo de otear la legislación de otras naciones –España, por ejemplo– y evidencié que también se utiliza esa expresión. Por eso entendimos que se trataba de una expresión adecuada. La definición es muy precisa y las connotaciones que podría tener parecería que no son motivo suficiente para cambiar el término; además, algunas otras expresiones que se manejaron tienen una significación distinta, que podría desviar el sentido principal establecido en el artículo 8º, donde se dice: “sin ningún tipo de contraprestación por tal liberalidad,”... Entonces, más allá de que quizás la denominación pueda traer reminiscencias de carácter histórico, se entendió que es adecuada y, dado que es un término pacíficamente usado por la legislación de otros países, también aquí puede manejarse perfectamente.

Era cuando quería señalar.

Muchas gracias.


SEÑOR BARÁIBAR
.- Mociono para que se suprima la lectura del articulado, sin perjuicio de que se vote artículo por artículo.

TURNO 101

SEÑOR BARÁIBAR.- Señor Presidente: el planteo del señor Senador Da Rosa es de recibo aunque, naturalmente, no hemos podido realizar las consultas del caso.

Ahora bien; cabe aclarar que la Comisión de que se trata cumpliría también la función de contralor y promoción de la actividad general, y no sería un organismo que hiciera uso de los recursos o exoneraciones que prevé la Ley. Por lo tanto, se trata de un rol distinto al mencionado con respecto a las Intendencias.

En definitiva, con relación al aspecto que plantea el señor Senador Da Rosa, digo que, si bien no lo pude consultar con nadie y no conozco la opinión de los demás integrantes de la Comisión –porque no fue manejado en ese ámbito–, en principio no tendría inconveniente en que en el artículo 2º se agregara un representante del Congreso de Intendentes.

Muchas gracias.

Última actualización el Viernes, 10 de Junio de 2011 17:02  

Comentarios 

 
0 # nestor 2331 14-12-2011 17:44
en principio me parecio muy buena idea, pero la forma que se discrimina a todos los demas deportes, es una verguenza y un insulto.... que se le brinde ayuda justamente a los deportes que mejor estan economicamente en comparacion con los demas!!!!
que alguien me diga que deportista fuera del futbol o basquet puede "vivir" del deporte que practica?? una desigualdad tremenda...
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